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Reducción del 50% del canon del agua para los meses de abril y mayo

El Govern de la Generalitat ha aprobado el Decreto Ley 8/2020, en el que, entre otras medidas, se han incluido las reducciones transitorias del tipo impositivo del canon del agua aplicable a los contribuyentes domésticos, industriales y asimilables y ganadería. 

El canon de agua es un tributo sobre el uso del agua que grava el consumo y la contaminación. Su objetivo es promover un uso más eficiente de este recurso natural. El agua utilizada puede proceder de la red de suministro, gestionada por entidades municipales o privadas, o de fuentes propias como pozos, minas y captaciones superficiales. 

El canon de agua para usuarios industriales y asimilables se aplica en función de la actividad que desarrollan, el volumen de agua que utilizan y la contaminación que generan para esta actividad. 

Con el objetivo de ayudar a las familias y empresas a superar la crisis causada por COVID-19, el Govern de la Generalitat ha aprobado el Decreto Ley 8/2020 en el que, entre otras medidas, se han incluido las reducciones transitorias del tipo impositivo del canon de agua aplicable a los contribuyentes domésticos, industriales y asimilables y ganadería. 

En este sentido, durante el periodo incluido entre el 1 de abril y el 31 de mayo de 2020, se aplicará la reducción del 50% del canon del agua de manera automática en la factura del agua para todos los ciudadanos y empresas, sin necesidad de realizar ningún trámite. 

  1. A las actividades económicas se les aplica la reducción del 50% sobre los siguientes gravámenes: 
  • Los gravámenes general y específico para el régimen ordinario. 
  • El gravamen general y los precios de los parámetros de contaminación para el régimen especial por medida directa de la carga contaminante. 
  • La cuota para usos hidroeléctricos. 
  • Los valores para calcular la cuota de usos ganaderos. 
  1. Al consumo doméstico: 
  • En general, la reducción del 50 por ciento se aplica a los tipos de gravámenes domésticos. 
  • Si se dispone de la tarifa social del canon de agua, se aplica una bonificación total con un tipo impositivo de 0 euros en todos los tramos de consumo. 

El coste aproximado de estas medidas se cuantifica en 50 millones de euros, que serán asumidos por la Generalitat a través del presupuesto de la Agencia Catalana del Agua (ACA). 

Si el canon lo liquida la ACA, la bonificación se aplicará proporcionalmente a los meses de consumo de abril y mayo de 2020 en las liquidaciones que incluya el segundo trimestre de 2020. De lo contrario, la entidad suministradora aplicará la bonificación del canon de acuerdo con su ritmo de facturación. En cualquier caso, se bonificarán dos meses de consumo: 

  • Si la facturación es mensual o bimensual, estas condiciones podrán aplicarse a las facturas emitidas a partir del 1 de abril de 2020. 
  • Para otros tipos de facturación, se aplicará de forma proporcional en la facturación que incluya el periodo de consumo de los meses de abril y mayo de 2020. 

La Generalitat de Cataluña, mediante el Decreto Ley 11/2020 y el Decreto Ley 12/2020, también aprobó otras medidas relativas al canon de agua para facilitar la liquidez de las pequeñas empresas y autónomos:  

  • Aplazamiento del pago del canon del agua, aplicando las siguientes medidas: 
  1. Aplazamiento sin intereses de las liquidaciones del canon del agua en el período abril-mayo 2020, que emite directamente la ACA. El aplazamiento podrá solicitarse, una vez se haya recibido la liquidación correspondiente, durante el segundo trimestre de 2020. 
  1. Las entidades suministradoras de agua que concedan aplazamientos de pago sin intereses en sus recibos, podrán aplazar el pago de estos importes al ingresar las autoliquidaciones del canon de agua repercutido a sus abonados que incluyan consumos de los meses de abril y mayo de 2020. 
  • Nuevos plazos para la presentación de las autoliquidaciones del canon del agua
  1. Las liquidaciones que se debían presentar durante el estado de alarma disponen de un nuevo plazo de presentación que será el comprendido entre los días 1 y 20 del mes siguiente a la finalización del estado de alarma. 
  1. Las autoliquidaciones trimestrales correspondientes al primer trimestre de 2020 se deberán ingresar entre el 1 y el 20 de julio. 
  • Eliminación automática de los mínimos de facturación del canon de agua para establecimientos hoteleros, campings y otros alojamientos de corta estancia (no incluye apartamentos turísticos). Esta medida, de aplicación automática (no requiere ningún trámite), consiste en la no aplicación en las facturas correspondientes a los meses que van desde abril a diciembre del año 2020 de los mínimos de facturación específicos del canon de agua (3m3 por plaza de ocupación y mes), en función de las plazas nominales de los establecimientos hoteleros, campings o asimilables que se liquiden si el consumo real es menor.  En su lugar, se determina la aplicación de un mínimo de 6 m3 por establecimiento, que es lo previsto con carácter general para el resto de los usuarios domésticos, industriales y asimilables. 

Para más información, puede consultar el FAQS publicado por la Agencia Catalana del Agua en su página web

El equipo de ECOGESA, expertos en Sostenibilidad y Medio Ambiente, se pone a su disposición para cualquier consulta relacionada con este asunto.