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Primer tramo de 20.000 millones de euros de la línea de avales del ICO para empresas y autónomos

El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, establece una serie de medidas para preservar la normalidad de los flujos de financiación y los niveles de circulante y liquidez, para así permitir que empresas y autónomos continúen abonando los salarios de los empleados y las facturas a proveedores, manteniendo la actividad económica.

Entre estas medidas, el artículo 29 de esta norma prevé una línea de avales por importe máximo de 100.000 millones de euros que aportará el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital para la cobertura de la financiación otorgada por entidades financieras a empresas y autónomos.

El Consejo de Ministros, mediante la Resolución de 25 de marzo de 2020, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, aprobó las características del primer tramo de la línea de avales del ICO para empresas y autónomos, para paliar los efectos económicos del COVID-19, sin que se requiera desarrollo normativo posterior para su aplicación. Las condiciones específicas para la liberación del primer tramo de la línea de avales, por importe máximo de 20.000 millones de euros, se detallan seguidamente.

Las condiciones aplicables y requisitos a cumplir para el primer tramo de la línea de avales que ascenderá a un importe de 20.000 millones de euros, avalarán la financiación otorgada por entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de dinero electrónico y entidades de pagos a empresas y autónomos para paliar los efectos en su actividad como consecuencia del COVID-19. Los avales serán gestionados a través del Instituto de Crédito Oficial.

Se ha facultado para que, en los 10 días siguientes a la adopción de dicho Acuerdo de Consejo de Ministros, se disponga lo necesario para la puesta en marcha de forma efectiva de esta línea de avales.

En el caso que sean de su interés el acceso a esta financiación, le recomendamos se dirija a sus entidades financieras lo antes posible para que pueda posicionarse de forma prioritaria dentro del proceso de selección. Algunas de las entidades ya están parametrizando su modelo de riesgo para hacer más eficiente el proceso de concesión, estableciendo un sistema de créditos preconcedidos en función del análisis y selección de riesgos, de forma que permita agilizar la gestión y otorgamiento de los préstamos.

Recuerde que puede contactar con Ecogesa, donde sus profesionales se encuentran a su disposición para ayudarle en todo lo que se refiere al análisis de riesgos, control de tesorería, preparación de expedientes a presentar a las entidades financieras y otros asuntos relacionados con aspectos económicos y financieros derivados de esta situación extraordinaria.

Detallamos a continuación las condiciones aplicables y requisitos a cumplir para el acceso de dichos avales:
 

Definiciones y finalidad

Definición de PYME
Se considerarán pymes aquellas empresas que reúnan las siguientes condiciones:
1. La categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) está constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones EUR o cuyo balance general anual no excede de 43 millones EUR.
2. En la categoría de las PYME, se define pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones EUR.
3. En la categoría de las PYME, se define microempresa como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones EUR

Definición de entidad financiera
A los efectos de este Acuerdo, se entenderá que son entidades financieras las entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de dinero electrónico y entidades de pago.

Finalidad
Para facilitar el mantenimiento del empleo y paliar los efectos económicos del COVID-19, la línea de avales tiene por objetivo cubrir los nuevos préstamos y otras modalidades de financiación y las renovaciones concedidos por entidades financieras a empresas y autónomos para atender las necesidades de financiación derivadas, entre otros, de pagos de salarios, facturas, necesidad de circulante u otras necesidades de liquidez, incluyendo las derivadas de vencimientos de obligaciones financieras o tributarias.
 

Importes del primer tramo y de los subtramos

Importe total del primer tramo de la línea de avales
Hasta 20.000 millones de euros, aportados por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

Importes por subtramos de la línea de avales
Se crean dos subtramos, con los siguientes importes y categorías:
Hasta 10.000 millones de euros para renovaciones y nuevos préstamos concedidos a autónomos y pymes.
Hasta 10.000 millones de euros para renovaciones y nuevos préstamos concedidos a empresas que no reúnan la condición de pyme.
 

Préstamos elegibles y análisis de riesgos

Características de los préstamos elegibles
Préstamos y otras operaciones otorgados a empresas y autónomos que tengan domicilio social en España y se hayan visto afectados por los efectos económicos del COVID-19, siempre que:
Los préstamos y operaciones hayan sido formalizados o renovados con posterioridad al 17 de marzo de 2020.
Los acreditados no figuren en situación de morosidad en la consulta a los ficheros de la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) a 31 de diciembre de 2019.
Los acreditados no estén sujetos a un procedimiento concursal a fecha de 17 de marzo de 2020, bien por haber presentado solicitud de declaración de concurso, o por darse las circunstancias a que se refiere el artículo 2.4 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, para que el concurso sea solicitado por sus acreedores.

Importe máximo del préstamo por cliente
Hasta un máximo de 1,5 millones de euros en una o varias operaciones de préstamo a autónomos y empresas, se aplicarán las disposiciones específicas del Reglamento (UE) n ° 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
Para préstamos por encima de 1,5 millones de euros, hasta el máximo establecido en el Marco Temporal de Ayudas de Estado de la Comisión Europea tanto para autónomos y empresas que reúnan la condición de pyme como para empresas que no reúnan la condición de pyme.

Análisis del perfil de riesgos y condiciones de elegibilidad de la operación
Se avalarán las operaciones de hasta 50 millones de euros que hayan sido aprobadas por la entidad conforme a sus políticas de riesgos, sin perjuicio de comprobaciones posteriores sobre sus condiciones de elegibilidad.
Se avalarán las operaciones por encima de 50 millones de euros una vez que ICO haya analizado el cumplimiento de las condiciones de elegibilidad de manera complementaria al análisis de la entidad financiera.

Fuentes de financiación de las operaciones
Este esquema de avales será otorgado a los préstamos y otras modalidades de financiación a las empresas y autónomos concedidos por las entidades financieras con independencia de su fuente de financiación. No obstante, si la operación de préstamo contase con la financiación de ICO, el esquema previsto en este Acuerdo será aplicable a la participación de ICO en las mismas condiciones.
 

Porcentajes máximos, remuneración, plazos de formalización y de vencimiento máximo del aval

Porcentajes máximos de aval
En el caso de pymes y autónomos el aval ascenderá como máximo al 80% de la operación.
En empresas que no reúnan la condición de pyme el aval cubrirá como máximo el 70% de nuevas operaciones y el 60% de operaciones de renovación.

Remuneración del aval
La remuneración de los avales concedidos a préstamos hasta 1,5 millones de euros será de 20 puntos básicos sobre el saldo del importe total avalado.
La remuneración de los avales concedidos a autónomos o empresas que tengan la consideración de pymes para operaciones con un importe nominal superior a 1,5 millones de euros será de:
– 20 puntos básicos anuales para avales con un vencimiento de hasta 1 año.
– 30 puntos básicos anuales para avales con un vencimiento superior a 1 año y hasta 3 años.
– 80 puntos básicos anuales para avales con un vencimiento superior a 3 años y hasta 5 años.

La remuneración de los avales concedidos a empresas que no tengan la consideración de pymes para nuevas operaciones con un importe nominal superior a 1,5 millones de euros será de:
– 30 puntos básicos anuales para avales con un vencimiento de hasta 1 año.
– 60 puntos básicos anuales para avales con un vencimiento superior a 1 año y hasta 3 años.
– 120 puntos básicos anuales para avales con un vencimiento superior a 3 años y hasta 5 años.
La remuneración de los avales concedidos a empresas que no tengan la consideración de pymes para operaciones de renovación con un importe nominal superior a 1,5 millones de euros será de:
– 25 puntos básicos anuales para avales con un vencimiento de hasta 1 año.
– 50 puntos básicos anuales para avales con un vencimiento superior a 1 año y hasta 3 años.
– 100 puntos básicos anuales para avales con un vencimiento superior a 3 años y hasta 5 años.

Plazo de solicitud de los avales
Los avales podrán solicitarse hasta el 30 de septiembre de 2020. El plazo podrá ampliarse, siempre en línea con la normativa de Ayudas de Estado de la UE, por Acuerdo de Consejo de Ministros.

Plazo de vencimiento máximo del aval
El plazo del aval emitido coincidirá con el plazo de la operación hasta un máximo de 5 años.
 

Derechos y obligaciones de las entidades financieras

La entidad financiera decidirá sobre la concesión de la correspondiente financiación al cliente de acuerdo con sus procedimientos internos y políticas de concesión y riesgos.
Los costes de los nuevos préstamos y renovaciones que se beneficien de estos avales se mantendrán en línea con los costes cargados antes del inicio de la crisis del COVID-19, teniendo en cuenta la garantía pública del aval y su coste de cobertura.
Las entidades financieras se comprometen a mantener al menos hasta 30 de septiembre de 2020 los límites de las líneas de circulante concedidas a todos los clientes y en particular, a aquellos clientes cuyos préstamos resulten avalados.
Las entidades financieras señalarán en sus sistemas de contabilidad y de gestión del riesgo estas operaciones, con el fin de facilitar su trazabilidad. Posteriormente, incorporarán esta señalización en su declaración a la Central de Información de Riesgos, siguiendo a tal efecto las instrucciones del Banco de España.

Ayudas de Estado
La línea está sujeta a la normativa sobre ayudas de Estado de la Unión Europea.