Obligación de disponer de canales de denuncia internos
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Obligación de disponer de canales de denuncia internos

Muchas empresas deberán implantar canales de denuncia internos para dar cumplimiento a la Ley 2/2023 durante este año 2023. Damos respuesta a tus dudas.

El próximo 13 de marzo entra en vigor la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción. La citada ley traspone en España la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, más conocida como la Directiva “Whistleblowing”.

La nueva ley tendrá un impacto relevante en las medianas y grandes empresas, ya que tendrán la obligación de implantar canales internos de denuncias, confidenciales y seguros. El legislador considera que la principal fuente de información sobre cualquier infracción normativa o conducta corrupta que se pueda producir en el seno de una organización, procede de sus propios trabajadores, reconoce la importancia de contar con la colaboración de los futuros informantes y les protege frente a potenciales represalias.

En concreto, están obligadas a disponer de un sistema interno de información, entre otras:

  • Las personas físicas o jurídicas del sector privado que tengan contratados 50 o más personas trabajadoras.
  • Los partidos políticos, los sindicatos, las organizaciones empresariales y las fundaciones creadas siempre que reciban o gestionen fondos públicos.
  • Todas las entidades que integran el sector público.

Los principales requisitos que han de cumplir las organizaciones obligadas son:

  • Habilitar un sistema interno de información (canal de denuncias, canal ético, canal de compliance, etc.).
  • Nombrar a un responsable del sistema interno de información, que deberá ser comunicado a la Autoridad Independiente de Protección del Informante, organismo de nueva creación.
  • Disponer de un procedimiento de gestión de informaciones, que especifique los pasos a seguir para la recepción, admisión, investigación y respuesta a las actuaciones comunicadas.
  • Llevar un registro de todas las informaciones recibidas y de las investigaciones internas realizadas.
  • Informar sobre la existencia del canal en la página web de la organización.

Las entidades obligadas tienen de plazo hasta el 13 de junio de 2023 para implantar o ajustar sus canales de denuncia a los requisitos de la nueva ley. Sin embargo, hay dos excepciones a esta regla:

  • Las entidades privadas con doscientos cuarenta y nueve trabajadores o menos.
  • Los municipios de menos de diez mil habitantes.

En estos dos casos, el plazo se amplía hasta el 1 de diciembre de 2023.

Si quieres ampliar esta información y dar respuesta todos los interrogantes que te surgen en relación con la implementación de los canales de denuncia, te invitamos al webinar gratuito que organiza ECOGESA el próximo jueves 16 de marzo a las 9:30 horas. ¡No te lo pierdas!