Novedades sobre la seguridad industrial de los establecimientos
El pasado 29 de noviembre entró en vigor el Decreto 192/2023, de 7 de noviembre, de la seguridad industrial de los establecimientos, las instalaciones y los productos y trata sobre las instalaciones y productos que puedan producir daños o perjuicios a las personas, los bienes o el medio ambiente como consecuencia de un accidente y los agentes de la seguridad industrial.
Hasta ahora, únicamente se exigía a los titulares de las instalaciones la inscripción en el Registro de las instalaciones técnicas de seguridad industrial de Cataluña (RITSIC) presentando una declaración responsable previamente a la puesta en servicio de las instalaciones. En principio, las instalaciones ya operativas debían ser inscritas de oficio sin necesidad de que sus titulares realizasen trámite alguno. Esto cambia con el Decreto 192/2023, ya que las instalaciones en uso aún no inscritas en el RITSIC también deberán inscribirse en él. Este mecanismo de comunicación previa se hace extensible a la modificación, la ampliación, el cambio de titularidad o la baja de la instalación.
Además, de forma análoga al RITSIC, los agentes de la seguridad industrial deben inscribirse en el Registro de agentes de la seguridad industrial de Cataluña (RASIC). Se exige la inscripción en el RASIC de los organismos de control, así como de las empresas de instalación, mantenimiento, reparación y operación de instalaciones y productos afectadas por los reglamentos técnicos de seguridad industrial, los titulares del servicio de inspección técnica de vehículos y los titulares de los talleres de reparación de vehículos automóviles.
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