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Nota informativa sobre la aplicación del RD 180/2015 de traslado de residuos en Catalunya

Con la entrada en vigor del Real Decreto 180/2015, las comunidades autónomas debían establecer un régimen de vigilancia y control de los movimientos de residuos efectuados exclusivamente dentro de su territorio antes del 7 de mayo de 2016.

Catalunya ya disponía de un régimen de control, establecido en el Decret 93/1999.

Para mantener la coherencia y la armonización de las dos normativas vigentes, la Agència Catalana de Residus (ARC) ha publicado una nota informativa en la que aclara qué documentos son necesarios para el movimiento de residuos dentro de Catalunya.

En primer lugar, se debe disponer de un contrato de tratamiento, obligatorio para los residuos que se trasladen desde las instalaciones del cliente hasta los centros de los gestores de residuos. El contrato debe formalizarse antes del inicio de un traslado y contener los puntos indicados en el artículo 5 del RD 180/2015. No hay un formato oficial, por lo que cada gestor de residuos diseñará su modelo de contrato propio.

Cuando se trate de residuos peligrosos y residuos destinados a eliminación, valorización o incineración se requiere una Fitxa d’Acceptació (FA) para notificar previamente el traslado de residuos. La ficha de aceptación pasa a tener una vigencia de 3 años, en lugar de los que 5 que ha tenido hasta la fecha. Si la FA no es obligatoria, se deberá cumplimentar el Formulari de Notificació de Trasllat.

Además, es necesario un documento de identificación, que acompañe al residuo durante su traslado, a efectos de vigilancia y control por parte de la Administración. En Catalunya continúan en vigor el Full de Seguiment (FS) y el Full de Seguiment Itinerant (FI). Este documento es necesario para todos los residuos que requieren FA y para los residuos no peligrosos destinados a operaciones de valorización que lo requieran según el Decreto 93/1999. Cuando se trata de residuos no peligrosos destinados a operaciones de valorización que no requieran de la FS/FI, se acepta un albarán, factura, carta de porte o cualquier otro documento de control.

En el caso de que los residuos dispongan como documento de identificación el Justificante de Recepción, se deberá tramitar el Documento de Control y Seguimiento (DCS).

El área de medio ambiente y sostenibilidad de AddVANTE está a su disposición para resolver dudas o aclarar aspectos específicos relacionados con el traslado de residuos dentro de Catalunya y con la legislación aplicable en materia de medio ambiente y seguridad industrial, en general.