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Nueva Ley de Residuos y Suelos Contaminados

El BOE publicó el 9 de abril la nueva Ley 7/2022, de 8 de abril, sobre residuos y suelos contaminados para una economía circular. El documento prioriza la prevención y reducción de la generación de residuos para proteger el medio ambiente y la salud humana, y efectuar la transición a una economía circular y baja en carbono con modelos empresariales, productos y materiales innovadores y sostenibles. Asimismo, el documento se centra en la prevención y reducción del impacto de determinados productos de plástico en la salud humana y en el medio ambiente, con especial atención al medio acuático.

La Ley traspone al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2018/851 del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se modifica la Directiva 2008/98/CE sobre los residuos, así como la Directiva (UE) 2019/904 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, relativa a la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente. Asimismo, deroga de forma expresa la Ley 22/2011 de residuos y suelos contaminados que estaba en vigor desde hace 20 años.

La ley incorpora una batería muy amplia de medidas. En este documento recogemos las más significativas, agrupadas por bloques:

Prevención de residuos

Las principales actuaciones recogidas en la ley para priorizar la prevención de residuos son:

  • Objetivo general de reducir en peso los residuos generados, en un 13% para el año 2025 y en un 15% en el año 2030, respecto a las cifras del año 2010.
  • Sector de la hostelería y la restauración: los establecimientos deberán ofrecer la posibilidad de consumir agua no envasada gratis a sus clientes.
  • Productores de residuos peligrosos: obligación de elaborar un plan de minimización de residuos, salvo que generen menos de 10 toneladas/año por centro o dispongan de un certificado de gestión ambiental EMAS.
  • Comercios minoristas de alimentación con una superficie de más de 400m2 deben disponer al menos de un 20% de su superficie para la venta a granel o mediante envases reutilizables, antes del 1 de enero de 2023.
  • Establecimientos que vendan productos frescos, alimentos cocinados o bebidas: deben aceptar el uso de recipientes reutilizables (bolsas, botellas, etc.) por parte de los consumidores.
  • Prohibición de enviar excedentes de juguetes, productos textiles o aparatos electrónicos a vertederos.

Producción y posesión de residuos

Los productos o poseedores de residuos son responsables hasta el tratamiento completo de los mismos, estando obligados a documentar y mantener una trazabilidad de todo el proceso.

El documento fija requisitos generales y otros específicos para los productores o poseedores de residuos en función de la tipología de residuos que gestionen (peligrosos, no peligrosos, domésticos o comerciales), entre las que destacan:

  • Productores y gestores de residuos peligrosos: obligación de elaborar y enviar una memoria anual, antes del 31 de marzo, a la comunidad autónoma.
  • Productores de residuos no peligrosos de más de 10 toneladas al año y empresas que generan subproductos: obligación de disponer de un archivo cronológico con la información de los residuos hasta su destino final.
  • Productores de residuos peligrosos o de más de 1000 toneladas/año de residuos no peligrosos: solicitud de autorización previa para el inicio de la actividad a la correspondiente comunidad autónoma.

Asimismo, el Gobierno puede establecer que ciertos sectores de actividad implanten el concepto de responsabilidad ampliada, transfiriendo el coste de la gestión de los residuos a los productores para promover la prevención, la reutilización y el reciclado. En algunos sectores ya disponen de estos sistemas (por ejemplo, Ecoembes, Ecovidrio). La ley establece que en un plazo de tres años se deben implantar también para productos textiles, muebles/enseres y plásticos de uso agrario.

Gestores de residuos

La ley fija ciertos requisitos para las entidades y empresas que se dediquen a la recogida, transporte y tratamiento de residuos, es decir, aquellas organizaciones conocidas como gestores de residuos. Las principales obligaciones son:

  • Solicitud de autorización previa para el inicio de la actividad a la correspondiente comunidad autónoma.
  • Requisitos específicos de almacenamiento, identificación y envasado de residuos.
  • Fianza y seguro o garantía financiera para los establecimientos que gestionen residuos peligrosos. 

Recogida selectiva de residuos por entidades locales

El documento establece un calendario de recogida separada de nuevas fracciones de residuos de competencia local para fomentar su reutilización y reciclado. En concreto, la ley hace referencia a los biorresiduos (30 de junio 2022, para municipios de más de 50.000 habitantes, y 31 de diciembre 2023 para el resto de municipios), residuos textiles, aceites cocinados usados, residuos domésticos peligrosos y residuos voluminosos. Asimismo, se fijan objetivos mínimos de recogida selectiva y de reutilización, reciclado y valorización.

Restricciones a los plásticos de un solo uso

Las principales medidas adoptadas en relación con los plásticos de un solo uso, en línea con la Directiva (UE)2019/904, son:

  • Objetivos de reducción en peso del consumo de vasos y tapones para bebidas, y de recipientes para alimentos.
  • Prohibición de introducir en el mercado ciertos plásticos de un solo uso como bastoncillos, cubiertos, platos, pajitas, palitos de globos, etc.
  • Establecimiento de requisitos de ecodiseño para las botellas de bebidas de hasta 3 litros de capacidad (envase y tapas/tapones).
  • Incorporación de requisitos de marcado para ciertos productos de plástico de un solo uso como toallitas húmedas, compresas, tampones, vasos para bebidas, etc.
  • Objetivos de recogida separada de botellas de plástico de hasta 3 litros de capacidad. La ley especifica que si estos objetivos no se cumplen en un plazo de dos años, se deberá implantar un sistema de depósito, devolución y retorno, es decir, se cobraría al cliente por cada envase que compre, importe que recuperaría a su retorno.

Medidas fiscales

A partir del 1 de enero de 2023, la ley introduce dos nuevos impuestos para prevenir y reducir la generación de residuos:

  • Impuesto sobre los envases no reutilizables que contienen plásticos. Se trata de un impuesto indirecto que grava la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de productos con envases de plástico no reutilizable. La base imponible es la cantidad de plástico no reciclado, en kilogramos, contenida en dichos productos. El tipo impositivo se fija en 0,45€/kilogramo.
  • Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración o la coincineración de residuos. Es un nuevo impuesto indirecto que grava la entrega de residuos en los vertederos o su valoración energética en instalaciones de incineración o coincineración. La base imponible está constituida por el peso de los residuos depositados, y los tipos impositivos dependen de la instalación y del tipo de residuo, siendo el tipo máximo de 40€/tonelada.

Suelos contaminados

Las nuevas medidas relacionadas con los suelos contaminados son:

  • Obligación que las personas físicas o jurídicas propietarias de fincas declaren si en ellas se ha realizado o no alguna actividad potencialmente contaminante del suelo, en caso de transmisión u obras nuevas.
  • Plazo no superior a 3 años para descontaminar y recuperar un suelo contaminado.
  • Incorporación de una declaración de suelo contaminado en nota marginal en el Registro de la Propiedad, a iniciativa de la comunidad autónoma. Posterior cancelación de la nota si el suelo ha dejado de tener tal consideración.

Desde ECOGESA, empresa del Grupo AddVANTE especializada en medio ambiente y sostenibilidad, nos ponemos a su disposición para ampliar o aclarar cualquier detalle relacionado con la publicación de esta nueva ley de residuos y suelos contaminados.