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Empresas de más de 50 personas trabajadoras: marzo 2022, fecha límite para elaborar un plan de igualdad

Las organizaciones que cuenten con más de 50 personas trabajadoras deben elaborar un plan de igualdad antes del 7 de marzo de 2022, según se recoge en el Real Decreto Ley 6/2019. El contenido del plan debe dar respuesta a las desigualdades que puedan existir en la empresa para conseguir la igualdad efectiva entre mujeres y hombres. Estas desigualdades se han de identificar en una diagnosis previa.

Todas las empresas, con independencia del número de personas trabajadoras en plantilla, están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deben adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, así como promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo.

En este marco, el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación incluyó la obligatoriedad que las empresas de 50 o más personas trabajadoras dispusieran de un plan de igualdad. El documento concretó un calendario para que las organizaciones se adaptaran de forma progresiva:

  • Marzo 2020: empresas de más de 150 personas trabajadoras
  • Marzo 2021: empresas de más de 100 y hasta 150 personas trabajadoras
  • Marzo 2022: empresas de 50 a 100 personas trabajadoras

Por lo tanto, en poco más de un mes todas las organizaciones con más de 50 personas trabajadoras deben disponer de un plan de igualdad.

Los principales puntos clave que una organización debe tener en cuenta son los siguientes:

  • Un plan de igualdad es un conjunto ordenado de medidas adoptadas para alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo.
  • Los planes de igualdad deben negociarse con la representación legal de las personas trabajadoras.
  • Es obligatorio realizar un diagnóstico de situación con anterioridad a la elaboración de un plan de igualdad. El diagnóstico debe abordar, como mínimo, las siguientes materias:
    • Proceso de selección y contratación
    • Clasificación profesional
    • Formación
    • Promoción profesional
    • Condiciones de trabajo
    • Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral
    • Infrarrepresentación femenina
    • Retribuciones
    • Prevención del acoso sexual y por razón de sexo
  • Los diagnósticos deben incluir una auditoría retributiva para comprobar si el sistema retributivo de la empresa, de manera transversal y completa, cumple con la aplicación efectiva del principio de igualdad entre mujeres y hombres en materia de retribución. Para la realización de la auditoría retributiva, entre otros aspectos, las organizaciones deben analizar el registro retributivo y valorar sus puestos de trabajo.
  • Los planes de igualdad deben registrarse en el REGCON (Registro y Depósito de Convenios Colectivos).
    Todo el proceso debe ser muy riguroso y cumplir con los requisitos adicionales establecidos en:
  • Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
  • Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.

La legislación considera como falta grave no disponer de un plan de igualdad, siempre y cuando sea requisito obligatorio, y está sancionada con una multa de entre 626 y 6.250 €. Si la Inspección de Trabajo o Autoridad Laboral ya ha avisado a la empresa de su obligación de disponer del Plan, dicho importe podría llegar hasta los 187.515 €.

Nuestro equipo de Consultoría y Gestión Laboral queda a su disposición para ampliar esta información o resolver cualquier duda que pudiera surgir relacionada con este artículo.