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Plan de igualdad

¿Tu organización tiene más de 50 personas en plantilla? En caso afirmativo ¿Sabías que estás obligado a disponer de un plan de igualdad?

El pasado martes 13 de octubre se publicó el reglamento que desarrolla aspectos prácticos del plan de igualdad.

ECOGESA te ayuda en la realización de un diagnóstico de situación y en la elaboración del plan de igualdad. Expertos en asesoría, gestoría y soporte legal en materia laboral.

 

¿QUÉ ES UN PLAN DE IGUALDAD?

Es un conjunto de medidas para alcanzar la igualdad de trato y de oportunidad entre mujeres y hombres y para eliminar la discriminación por razón de sexo. Requiere la realización de un diagnóstico previo de la situación.

 

> SABER MÁS

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Reducción del 50% del canon del agua para los meses de abril y mayo

El Govern de la Generalitat ha aprobado el Decreto Ley 8/2020, en el que, entre otras medidas, se han incluido las reducciones transitorias del tipo impositivo del canon del agua aplicable a los contribuyentes domésticos, industriales y asimilables y ganadería. 

El canon de agua es un tributo sobre el uso del agua que grava el consumo y la contaminación. Su objetivo es promover un uso más eficiente de este recurso natural. El agua utilizada puede proceder de la red de suministro, gestionada por entidades municipales o privadas, o de fuentes propias como pozos, minas y captaciones superficiales. 

El canon de agua para usuarios industriales y asimilables se aplica en función de la actividad que desarrollan, el volumen de agua que utilizan y la contaminación que generan para esta actividad. 

Con el objetivo de ayudar a las familias y empresas a superar la crisis causada por COVID-19, el Govern de la Generalitat ha aprobado el Decreto Ley 8/2020 en el que, entre otras medidas, se han incluido las reducciones transitorias del tipo impositivo del canon de agua aplicable a los contribuyentes domésticos, industriales y asimilables y ganadería. 

En este sentido, durante el periodo incluido entre el 1 de abril y el 31 de mayo de 2020, se aplicará la reducción del 50% del canon del agua de manera automática en la factura del agua para todos los ciudadanos y empresas, sin necesidad de realizar ningún trámite. 

  1. A las actividades económicas se les aplica la reducción del 50% sobre los siguientes gravámenes: 
  • Los gravámenes general y específico para el régimen ordinario. 
  • El gravamen general y los precios de los parámetros de contaminación para el régimen especial por medida directa de la carga contaminante. 
  • La cuota para usos hidroeléctricos. 
  • Los valores para calcular la cuota de usos ganaderos. 
  1. Al consumo doméstico: 
  • En general, la reducción del 50 por ciento se aplica a los tipos de gravámenes domésticos. 
  • Si se dispone de la tarifa social del canon de agua, se aplica una bonificación total con un tipo impositivo de 0 euros en todos los tramos de consumo. 

El coste aproximado de estas medidas se cuantifica en 50 millones de euros, que serán asumidos por la Generalitat a través del presupuesto de la Agencia Catalana del Agua (ACA). 

Si el canon lo liquida la ACA, la bonificación se aplicará proporcionalmente a los meses de consumo de abril y mayo de 2020 en las liquidaciones que incluya el segundo trimestre de 2020. De lo contrario, la entidad suministradora aplicará la bonificación del canon de acuerdo con su ritmo de facturación. En cualquier caso, se bonificarán dos meses de consumo: 

  • Si la facturación es mensual o bimensual, estas condiciones podrán aplicarse a las facturas emitidas a partir del 1 de abril de 2020. 
  • Para otros tipos de facturación, se aplicará de forma proporcional en la facturación que incluya el periodo de consumo de los meses de abril y mayo de 2020. 

La Generalitat de Cataluña, mediante el Decreto Ley 11/2020 y el Decreto Ley 12/2020, también aprobó otras medidas relativas al canon de agua para facilitar la liquidez de las pequeñas empresas y autónomos:  

  • Aplazamiento del pago del canon del agua, aplicando las siguientes medidas: 
  1. Aplazamiento sin intereses de las liquidaciones del canon del agua en el período abril-mayo 2020, que emite directamente la ACA. El aplazamiento podrá solicitarse, una vez se haya recibido la liquidación correspondiente, durante el segundo trimestre de 2020. 
  1. Las entidades suministradoras de agua que concedan aplazamientos de pago sin intereses en sus recibos, podrán aplazar el pago de estos importes al ingresar las autoliquidaciones del canon de agua repercutido a sus abonados que incluyan consumos de los meses de abril y mayo de 2020. 
  • Nuevos plazos para la presentación de las autoliquidaciones del canon del agua
  1. Las liquidaciones que se debían presentar durante el estado de alarma disponen de un nuevo plazo de presentación que será el comprendido entre los días 1 y 20 del mes siguiente a la finalización del estado de alarma. 
  1. Las autoliquidaciones trimestrales correspondientes al primer trimestre de 2020 se deberán ingresar entre el 1 y el 20 de julio. 
  • Eliminación automática de los mínimos de facturación del canon de agua para establecimientos hoteleros, campings y otros alojamientos de corta estancia (no incluye apartamentos turísticos). Esta medida, de aplicación automática (no requiere ningún trámite), consiste en la no aplicación en las facturas correspondientes a los meses que van desde abril a diciembre del año 2020 de los mínimos de facturación específicos del canon de agua (3m3 por plaza de ocupación y mes), en función de las plazas nominales de los establecimientos hoteleros, campings o asimilables que se liquiden si el consumo real es menor.  En su lugar, se determina la aplicación de un mínimo de 6 m3 por establecimiento, que es lo previsto con carácter general para el resto de los usuarios domésticos, industriales y asimilables. 

Para más información, puede consultar el FAQS publicado por la Agencia Catalana del Agua en su página web

El equipo de ECOGESA, expertos en Sostenibilidad y Medio Ambiente, se pone a su disposición para cualquier consulta relacionada con este asunto. 

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Primer tramo de 20.000 millones de euros de la línea de avales del ICO para empresas y autónomos

El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, establece una serie de medidas para preservar la normalidad de los flujos de financiación y los niveles de circulante y liquidez, para así permitir que empresas y autónomos continúen abonando los salarios de los empleados y las facturas a proveedores, manteniendo la actividad económica.

Entre estas medidas, el artículo 29 de esta norma prevé una línea de avales por importe máximo de 100.000 millones de euros que aportará el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital para la cobertura de la financiación otorgada por entidades financieras a empresas y autónomos.

El Consejo de Ministros, mediante la Resolución de 25 de marzo de 2020, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, aprobó las características del primer tramo de la línea de avales del ICO para empresas y autónomos, para paliar los efectos económicos del COVID-19, sin que se requiera desarrollo normativo posterior para su aplicación. Las condiciones específicas para la liberación del primer tramo de la línea de avales, por importe máximo de 20.000 millones de euros, se detallan seguidamente.

Las condiciones aplicables y requisitos a cumplir para el primer tramo de la línea de avales que ascenderá a un importe de 20.000 millones de euros, avalarán la financiación otorgada por entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de dinero electrónico y entidades de pagos a empresas y autónomos para paliar los efectos en su actividad como consecuencia del COVID-19. Los avales serán gestionados a través del Instituto de Crédito Oficial.

Se ha facultado para que, en los 10 días siguientes a la adopción de dicho Acuerdo de Consejo de Ministros, se disponga lo necesario para la puesta en marcha de forma efectiva de esta línea de avales.

En el caso que sean de su interés el acceso a esta financiación, le recomendamos se dirija a sus entidades financieras lo antes posible para que pueda posicionarse de forma prioritaria dentro del proceso de selección. Algunas de las entidades ya están parametrizando su modelo de riesgo para hacer más eficiente el proceso de concesión, estableciendo un sistema de créditos preconcedidos en función del análisis y selección de riesgos, de forma que permita agilizar la gestión y otorgamiento de los préstamos.

Recuerde que puede contactar con Ecogesa, donde sus profesionales se encuentran a su disposición para ayudarle en todo lo que se refiere al análisis de riesgos, control de tesorería, preparación de expedientes a presentar a las entidades financieras y otros asuntos relacionados con aspectos económicos y financieros derivados de esta situación extraordinaria.

Detallamos a continuación las condiciones aplicables y requisitos a cumplir para el acceso de dichos avales:
 

Definiciones y finalidad

Definición de PYME
Se considerarán pymes aquellas empresas que reúnan las siguientes condiciones:
1. La categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) está constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones EUR o cuyo balance general anual no excede de 43 millones EUR.
2. En la categoría de las PYME, se define pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones EUR.
3. En la categoría de las PYME, se define microempresa como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones EUR

Definición de entidad financiera
A los efectos de este Acuerdo, se entenderá que son entidades financieras las entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de dinero electrónico y entidades de pago.

Finalidad
Para facilitar el mantenimiento del empleo y paliar los efectos económicos del COVID-19, la línea de avales tiene por objetivo cubrir los nuevos préstamos y otras modalidades de financiación y las renovaciones concedidos por entidades financieras a empresas y autónomos para atender las necesidades de financiación derivadas, entre otros, de pagos de salarios, facturas, necesidad de circulante u otras necesidades de liquidez, incluyendo las derivadas de vencimientos de obligaciones financieras o tributarias.
 

Importes del primer tramo y de los subtramos

Importe total del primer tramo de la línea de avales
Hasta 20.000 millones de euros, aportados por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

Importes por subtramos de la línea de avales
Se crean dos subtramos, con los siguientes importes y categorías:
Hasta 10.000 millones de euros para renovaciones y nuevos préstamos concedidos a autónomos y pymes.
Hasta 10.000 millones de euros para renovaciones y nuevos préstamos concedidos a empresas que no reúnan la condición de pyme.
 

Préstamos elegibles y análisis de riesgos

Características de los préstamos elegibles
Préstamos y otras operaciones otorgados a empresas y autónomos que tengan domicilio social en España y se hayan visto afectados por los efectos económicos del COVID-19, siempre que:
Los préstamos y operaciones hayan sido formalizados o renovados con posterioridad al 17 de marzo de 2020.
Los acreditados no figuren en situación de morosidad en la consulta a los ficheros de la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) a 31 de diciembre de 2019.
Los acreditados no estén sujetos a un procedimiento concursal a fecha de 17 de marzo de 2020, bien por haber presentado solicitud de declaración de concurso, o por darse las circunstancias a que se refiere el artículo 2.4 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, para que el concurso sea solicitado por sus acreedores.

Importe máximo del préstamo por cliente
Hasta un máximo de 1,5 millones de euros en una o varias operaciones de préstamo a autónomos y empresas, se aplicarán las disposiciones específicas del Reglamento (UE) n ° 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
Para préstamos por encima de 1,5 millones de euros, hasta el máximo establecido en el Marco Temporal de Ayudas de Estado de la Comisión Europea tanto para autónomos y empresas que reúnan la condición de pyme como para empresas que no reúnan la condición de pyme.

Análisis del perfil de riesgos y condiciones de elegibilidad de la operación
Se avalarán las operaciones de hasta 50 millones de euros que hayan sido aprobadas por la entidad conforme a sus políticas de riesgos, sin perjuicio de comprobaciones posteriores sobre sus condiciones de elegibilidad.
Se avalarán las operaciones por encima de 50 millones de euros una vez que ICO haya analizado el cumplimiento de las condiciones de elegibilidad de manera complementaria al análisis de la entidad financiera.

Fuentes de financiación de las operaciones
Este esquema de avales será otorgado a los préstamos y otras modalidades de financiación a las empresas y autónomos concedidos por las entidades financieras con independencia de su fuente de financiación. No obstante, si la operación de préstamo contase con la financiación de ICO, el esquema previsto en este Acuerdo será aplicable a la participación de ICO en las mismas condiciones.
 

Porcentajes máximos, remuneración, plazos de formalización y de vencimiento máximo del aval

Porcentajes máximos de aval
En el caso de pymes y autónomos el aval ascenderá como máximo al 80% de la operación.
En empresas que no reúnan la condición de pyme el aval cubrirá como máximo el 70% de nuevas operaciones y el 60% de operaciones de renovación.

Remuneración del aval
La remuneración de los avales concedidos a préstamos hasta 1,5 millones de euros será de 20 puntos básicos sobre el saldo del importe total avalado.
La remuneración de los avales concedidos a autónomos o empresas que tengan la consideración de pymes para operaciones con un importe nominal superior a 1,5 millones de euros será de:
– 20 puntos básicos anuales para avales con un vencimiento de hasta 1 año.
– 30 puntos básicos anuales para avales con un vencimiento superior a 1 año y hasta 3 años.
– 80 puntos básicos anuales para avales con un vencimiento superior a 3 años y hasta 5 años.

La remuneración de los avales concedidos a empresas que no tengan la consideración de pymes para nuevas operaciones con un importe nominal superior a 1,5 millones de euros será de:
– 30 puntos básicos anuales para avales con un vencimiento de hasta 1 año.
– 60 puntos básicos anuales para avales con un vencimiento superior a 1 año y hasta 3 años.
– 120 puntos básicos anuales para avales con un vencimiento superior a 3 años y hasta 5 años.
La remuneración de los avales concedidos a empresas que no tengan la consideración de pymes para operaciones de renovación con un importe nominal superior a 1,5 millones de euros será de:
– 25 puntos básicos anuales para avales con un vencimiento de hasta 1 año.
– 50 puntos básicos anuales para avales con un vencimiento superior a 1 año y hasta 3 años.
– 100 puntos básicos anuales para avales con un vencimiento superior a 3 años y hasta 5 años.

Plazo de solicitud de los avales
Los avales podrán solicitarse hasta el 30 de septiembre de 2020. El plazo podrá ampliarse, siempre en línea con la normativa de Ayudas de Estado de la UE, por Acuerdo de Consejo de Ministros.

Plazo de vencimiento máximo del aval
El plazo del aval emitido coincidirá con el plazo de la operación hasta un máximo de 5 años.
 

Derechos y obligaciones de las entidades financieras

La entidad financiera decidirá sobre la concesión de la correspondiente financiación al cliente de acuerdo con sus procedimientos internos y políticas de concesión y riesgos.
Los costes de los nuevos préstamos y renovaciones que se beneficien de estos avales se mantendrán en línea con los costes cargados antes del inicio de la crisis del COVID-19, teniendo en cuenta la garantía pública del aval y su coste de cobertura.
Las entidades financieras se comprometen a mantener al menos hasta 30 de septiembre de 2020 los límites de las líneas de circulante concedidas a todos los clientes y en particular, a aquellos clientes cuyos préstamos resulten avalados.
Las entidades financieras señalarán en sus sistemas de contabilidad y de gestión del riesgo estas operaciones, con el fin de facilitar su trazabilidad. Posteriormente, incorporarán esta señalización en su declaración a la Central de Información de Riesgos, siguiendo a tal efecto las instrucciones del Banco de España.

Ayudas de Estado
La línea está sujeta a la normativa sobre ayudas de Estado de la Unión Europea.

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Aprobada la norma ISO 37001. Primera norma mundial antisoborno

Se ha aprobado la norma ISO 37001, la primera norma mundial de antisoborno.

Es de todos conocidos que en los últimos años han aflorado numerosos casos de corrupción y soborno, tanto en el sector público como en el privado. De hecho, según un reciente informe del Fondo Monetario Internacional (FMI), cada año se pagan entre 1,3 y 1,75 billones de euros en sobornos en todo el mundo, lo que representa el 2% del PIB mundial.  Sin duda alguna, la corrupción y el soborno es un problema relevante en muchas organizaciones y su descubrimiento y conocimiento público puede ocasionar graves daños en la imagen reputacional de las empresas y poner en peligro su sostenibilidad.

Atendiendo a esta realidad, el pasado 15 de octubre, la Organización Internacional de Normalización (ISO) aprobó la primera norma mundial para prevenir, detectar y dar respuesta a posibles conductas de soborno en las organizaciones. Se trata de la norma ISO 37001: Sistema de gestión antisoborno. En su elaboración han participado 38 países y España fue representada por AENOR (Asociación Española de Normalización y Certificación).

La norma ISO 37001 antisoborno

La norma es certificable, tiene carácter voluntario y está dirigida a organizaciones de todos los tamaños y sectores de actividad, tanto públicas como privadas.

El objetivo de ISO 37001 es ayudar a las organizaciones a prevenir, detectar y gestionar posibles conductas de soborno, cumpliendo con la legislación aplicable.  El soborno es una de las conductas por el que las personas jurídicas pueden ser condenadas penalmente, según la última reforma del Código Penal que entró en vigor en julio de 2015. Según el citado Código, en caso de cometerse un delito de soborno, las organizaciones se enfrentan a graves consecuencias como el cierre de las mismas, la anulación temporal de su actividad, la imposibilidad de solicitar ayudas o subvenciones públicas, multas, etc.

Principales requisitos de la norma ISO 37001

Los principales requisitos que plantea ISO 37001 son:

  • El compromiso y liderazgo de la alta dirección para prevenir la corrupción
  • La elaboración de una política antisoborno
  • El análisis de los riesgos de cometer delitos de soborno en la organización
  • La implantación de procedimientos específicos para la prevención, detección y gestión de las posibles conductas delictivas de soborno
  • La designación de una persona que vele por el cumplimiento del modelo de complianceestablecido
  • La formación del personal
  • La implantación de controles internos y sobre los proveedores para la detección de casos de soborno
  • La implantación de un canal de denuncias y la investigación de los casos denunciados
  • La mejora continua del sistema

Concretamente, la norma específica que se deben establecer claramente cuáles son los comportamientos permitidos en la organización en relación con los regalos, entretenimiento y hospitalidad, donaciones y patrocinios, viajes oficiales, gastos de promoción, favores personales etc., así como identificar posibles conflictos de interés.

Por lo tanto, ISO 37001 constituye una potente herramienta para aquellas organizaciones que deseen o estén trabajando en el ámbito de la prevención penal y, sin duda alguna, se convertirá en un referente internacional que cada vez será más requerido en las relaciones comerciales o como ejemplo de transparencia en las administraciones públicas. Algo similar a lo que sucedió con la publicación de la norma ISO 9001 de gestión de calidad.

El grupo AddVANTE está especializado en compliance y en la definición e implantación de modelos de gestión ISO, aspecto que lo diferencia de otras consultoras y que constituye toda una garantía para las organizaciones que se planteen implantar y certificar su sistema de gestión antisoborno.

actualidad ecogesa - Cambio climático
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Presentado el proyecto de ley de cambio climático en Catalunya

El cambio climático está causado, esencialmente, por las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) provocadas por el uso de combustibles fósiles y el cambio en los usos del suelo y la agricultura.

Sin duda, este es uno de los retos de carácter global más importantes que la sociedad tiene que hacer frente. En esta línea, el Gobierno de la Generalitat de Catalunya, a través del Departament de Territori i Sostenibilitat, ha sido pionero en España. Ha aprobado el mes de enero de 2016 el anteproyecto de Ley de Cambio Climático, que ahora será sometido a tramitación parlamentaria.

Finalidades de la futura Ley de Cambio Climático

  • Conseguir que Catalunya reduzca tanto las emisiones de GEI como la vulnerabilidad a los impactos del cambio climático. Así se favorece la transición hacia un modelo bajo de emisiones en GEI y, a la vez, estimula el ahorro y la eficiencia en el uso los recursos.
  • Reforzar las diversas estrategias y planes que se han elaborado durante los últimos años en el ámbito del cambio climático.
  • Promover y garantizar la coordinación de todos los instrumentos de planificación sectorial relacionados con el cambio climático. También la coordinación de todas las administraciones públicas catalanas, así como el fomento de la participación de la ciudadanía, de los agentes sociales y de los agentes económicos.
  • Convertirse en un país avanzado en la investigación e implementación de nuevas tecnologías.
  • Visualizar el papel de Catalunya en el mundo, tanto en los proyectos de cooperación como en la participación en los foros globales de debate sobre el cambio climático.

Puntos clave del proyecto de ley

  • Un compromiso de reducción de las emisiones de GEI en Catalunya en un 25% en 2020, respecto al valor alcanzado en 2005.
  • El establecimiento de medidas concretas en diferentes sectores de actividad para reducir las emisiones de GEI. Entre estas medidas destaca que las empresas con centros de trabajo en Catalunya que en su conjunto tengan más de 250 trabajadores que quieran acogerse a las ayudas, bonificaciones y beneficios fiscales relativos a actuaciones y proyectos de naturaleza ambiental, energética, de innovación o para una transición hacia una economía baja en carbono establecidos o gestionados por el gobierno de la Generalitat de Catalunya, deberán acreditar:
    • el análisis de su vulnerabilidad a los impactos del cambio climático y, en su caso, un calendario de medidas de adaptación.
    • el inventario de las emisiones de gases de efecto invernadero del conjunto de sus centros en Catalunya así como las actuaciones que están llevando a cabo para reducirlas. Los datos del inventario deben estar validadas por una entidad de certificación independiente debidamente habilitada.
  • La ejemplarización de medidas en los propios departamentos de la Administración de la Generalitat de Catalunya, tales como:
    • disponer de un inventario de las emisiones de gases de efecto invernadero generados por los inmuebles, instalaciones y servicios que prestan.
    • establecer un objetivo de reducción de emisiones de GEI y un programa de actuación.
    • incluir en todos los procedimientos de licitación, concesión de obra pública y de gestión de servicios públicos y contratación que reglamentariamente establezca, a excepción de los contratos menores, especificaciones técnicas y criterios de adjudicación relativos al uso eficiente de recursos, especialmente en el consumo de agua y energía, y la minimización de las emisiones de GEI.
    • hacer pública la información sobre el grado de consecución de los objetivos y de las medidas correctoras que se propongan en caso de desviación.
  • La creación de un impuesto ambiental sobre las emisiones de CO2 en turismos y furgonetas. Con esta medida se espera incentivar cambios en el comportamiento ambiental y que se apueste por modelos más sostenibles. El tributo se aplicará de forma gradual a partir del año 2018 para los vehículos más contaminantes (más de 160 gCO2 / km). Por ejemplo, un turismo medio, que emita entre 120 y 130 gCO2 / km, pagará alrededor de 6 € / año.
  • La creación de un Fondo Climático, que deberá nutrirse, entre otros, de los ingresos procedentes del impuesto a vehículos y furgonetas. Este fondo debería impulsar la aplicación de medidas concretas para mitigar el cambio climático.

Se trata, pues, de un modelo pionero que se basa en la incentivación y la complicidad, que ha surgido tras un proceso participativo y que pretende dar respuesta a uno de los principales retos de nuestra sociedad.

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Catalunya produjo 3,6 millones de residuos industriales en el 2015

De acuerdo con el último balance realizado este verano por la Agència de Residus de Catalunya (ARC), Catalunya produjo 3,6 millones de residuos industriales en el 2015.

La cifra es conocida ya que 17.476 empresas catalanas inscritas en el registro de productores de residuos industriales están obligadas a presentar anualmente la declaración de residuos (DARI) especificando los residuos generados durante el año anterior. La gran mayoría son productoras de residuos, pero también hay unas 1000 que son gestoras de dichos residuos.

La cifra de residuos industriales se ha mantenido más o menos estable en los últimos 4 años, siendo todavía un 30% inferior a los residuos generados antes del inicio de la crisis económica en 2008.

El 80% de los residuos generados proceden de la industria agroalimentaria (26% del total), el sector metalúrgico (22%), las industrias químicas (16%) y las industrias del papel (11%).

El 11,5% de los residuos están catalogados como peligrosos y proceden en su mayoría (62%) de los sectores químico y farmacéutico.

Es remarcable el ligero aumento, por segundo año consecutivo, de los residuos de la construcción, dato que refleja una ligera recuperación de la edificación y la obra civil en Catalunya. En concreto, se generaron 2,9 millones de toneladas, un 7,4% más que en 2014, cuando se recogieron 2,7 millones. A pesar de todo, la cifra está todavía muy alejada todavía de los 11 millones generados en 2006, en pleno boom inmobiliario. La ARC se ha marcado como objetivo incrementar la valoración de los residuos de la construcción, impulsando el uso de hasta el 75% de los áridos reciclados que se generan. Por ello, ha propuesto la adopción de una normativa que regulará los áridos reciclados, detallando los usos permitidos, las condiciones de su utilización y los criterios de control en su producción.

Es importante recordar que recientemente ya se han producido cambios en el marco normativo general de residuos, siendo el más importante la entrada en vigor el pasado mes de mayo (2016) del Real Decreto 180/2015 sobre traslados de residuos ( ver información ampliada).

 

Residuos industriales declarados por demarcaciones según declaración 2015

*Todos los datos son en toneladas

DemarcaciónPeligrososNo peligrososTotal%
Barcelona305.3062.065.6242.370.93066.41
Girona27.955302.610330.5659.26
Lleida5.637279.601285.2387.99
Tarragona68.280311.933380.21210.65
Terres de l’Ebre2.935200.381203.3155.69
TOTAL410.1123.160.1483.570.260100
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