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Las compañías tienen 9 meses para realizar una auditoría energética

Las grandes empresas y grupos de sociedades deben realizar obligatoriamente una auditoría energética antes del 12 de noviembre de 2016. Lo contempla el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se traspone la Directiva 2012/27/UE de eficiencia energética, del 25 de octubre de 2012.

Finalidad de la auditoría energética

Es impulsar y promocionar un conjunto de actuaciones que contribuyan al ahorro y a la eficiencia de la energía primaria consumida, así como a optimizar la demanda energética de la instalación o de los equipos consumidores de energía. El objetivo marcado por la UE es que el conjunto de los países miembros mejoren un 20% su eficiencia energética. Se elimina el vacío legal que provocaba la falta de trasposición de la directiva en España, que en teoría debería haberse empezado a exigir el pasado 5 de diciembre.

En concreto, el RD obliga a las empresas de más de 250 trabajadores o más de 50 millones de facturación y un balance general que supere los 43 millones de euros a realizar cada cuatro años una auditoría energética. Quedan fuera de la obligatoriedad de la normativa las microempresas y las pymes.

Las auditorías han de cumplir ciertos requisitos técnicos y pueden ser realizadas por técnicos cualificados de las propias empresas que no tengan relación directa con las actividades auditadas. También por auditores externos que deben cumplir unos requisitos mínimos de cualificación. Aquellas auditorías que se hayan realizado con posterioridad al 5 de diciembre de 2012 se entenderán válidas siempre que cumplan los criterios técnicos establecidos.

Alternativamente se admite que las empresas dispongan un sistema de gestión ambiental (ISO 14001 y/o EMAS) o energético (ISO 50001) certificado por un organismo independiente siempre que incluya una auditoría energética que cumpla los criterios mínimos fijados.

Las personas físicas o jurídicas que deseen realizar auditorías energéticas deben inscribirse en un registro administrativo que gestionará el órgano competente en materia de eficiencia energética de cada comunidad autonómica (Institut Català d’Energia, en Catalunya).

Se estima que estas medidas afectan a unas 4.000 empresas de toda España que gestionan cerca de 27.000 establecimientos. Sin duda, estas medidas ganan trascendencia en España, donde los costes energéticos son muy elevados en comparación con otros países europeos y, especialmente, en ciertas actividades donde los costes energéticos representan una parte muy significativa de los costes totales de las empresas.

La no realización de la auditoría energética en el plazo legal establecido se considera infracción muy grave y será sancionado con multa de 10.001 a 60.000 €. Si la infracción ha causado perjuicio para terceros, para las administraciones públicas o para el medioambiente, o lucro para el infractor, la sanción será como mínimo con 30.000 euros o, si el perjuicio causado o el lucro obtenido fuera mayor, con el importe estimado de los daños ocasionados o el lucro obtenido y, como máximo, con la cifra resultante de multiplicar por 2 el importe estimado de los daños ocasionados o el lucro obtenido con el límite máximo de 100.000 euros.

Además de la multa correspondiente, la empresa puede ser inhabilitada para el ejercicio de la actividad por un periodo no inferior a dos años ni superior a cinco años en función de las circunstancias concurrentes.